Medidas buscan garantizar el orden durante la Cabalgata de la Feria de Cali

Medidas buscan garantizar el orden durante la Cabalgata de la Feria de Cali

Con el fin de garantizar el orden público en la cabalgata de este jueves 26 de diciembre, en el marco de la 56 Feria de Cali, y que esta transcurra en calma, la Alcaldía de Cali adoptó mediante el Decreto #411.0.20.0782 del 9 de diciembre de 2013, una serie de medidas como la de prohibir el consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias sicotóxicas y/o alucinógenas durante el recorrido a toda persona que monte un caballo.

Igualmente, no se permitirá el suministro de bebidas y/o sustancias indicadas anteriormente, a los equinos que hacen parte de dicha cabalgata.

El secretario de Gobierno Municipal, Carlos José Holguín Molina, indicó que el incumplimiento a estas previsiones  dará lugar a la imposición de multas hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, Holguín Molina manifestó que no se permitirá arrojar agua, espuma, harina  y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas y/o animales, durante el desarrollo de los eventos programados con ocasión de la Feria de Cali.

El incumplimiento generará multas entre 200 y 300 salarios mínimos legales vigentes diarios por la autoridad policiva o ambiental competente, de conformidad con la gravedad de la infracción y los procedimientos establecidos para cada caso.

También queda prohibida la circulación de equinos, por fuera del circuito de  la cabalgata, en el casco urbano del municipio de Santiago de Cali, durante el lapso comprendido entre las 6.00 a.m. del 26 de diciembre hasta las 6.00 a.m. del 27 de diciembre de 2013.

El Decreto  establece que cualquier maltrato y crueldad hacia los animales por golpe, quemadura, cortada, o punzada o con arma de fuego, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso aireación, bebida y alimentos para los mismos, será sancionado con la inmovilización del equino durante un término de 24 horas contadas a partir del conocimiento de la infracción y multa en hasta de veinte salarios mínimos legales mensuales.

De igual forma se prohíbe el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares, elementos que puedan producir choques eléctricos y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores,  sin justificación alguna.

María Fernanda Zamorano Abril


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Fecha de publicación 25/12/2013
Última modificación 25/12/2013

Versión 7.0.1

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